SISTEMA DE RENTA SOCIAL DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCION PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

A efectos de esta normativa se consideran viviendas con protección pública en régimen de alquiler aquellas que hayan obtenido la protección pública oficial y la calificación definitiva como tales por parte del correspondiente organismo de la Comunidad de Madrid.

A través de esta normativa reguladora se establece el sistema y régimen de aplicación de la denominada renta social para las adjudicaciones de la Bolsa de Viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento. El capítulo V regula de esta manera el procedimiento, los requisitos y condiciones de acceso y aplicación, en su caso, de las bonificaciones de renta a que pudiera haber lugar.

El régimen de renta social es aplicable a las personas y unidades adjudicatarias y a las rentas de arrendamiento de viviendas que conforman la Bolsa de Viviendas en régimen de arrendamiento de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, de acuerdo a lo establecido en la presente normativa.

La Empresa Municipal de la Vivienda, en aras de mejorar la transparencia y el acceso en equidad a la vivienda pública garantizando la función social de la misma y dando cumplimiento al objeto de ampliar el alcance del derecho efectivo a una vivienda digna y adecuada, establece el presente sistema de bonificaciones para el abono de la renta de arrendamiento para las personas y las unidades familiares y de convivencia que han sufrido una crisis sobrevenida y tienen dificultad temporal para el coste de la vivienda adjudicada.

Para ello, en la tramitación, aprobación y aplicación de la renta social, es necesario el establecimiento de los parámetros y condiciones de acceso que se recogen en las presentes Normas reguladoras. Para el acceso a la solicitud de la renta social será necesario, en el caso, de impago de renta de arrendamiento y asimilados, tener reconocida y estar al corriente del cumplimiento del compromiso y fraccionamiento del pago de la misma.

La inscripción como demandantes en el sistema de aplicación del régimen de renta social se presentarán en modelo normalizado, incorporando los datos y documentos de cada integrante de la persona, unidad familiar o convivencial en cualquier momento, en el registro de la sede electrónica de la EMV www.emvrivas.com., así como en formato papel en la oficina de atención ciudadana de la sede de la EMV en horario de apertura.

Así mismo, la Empresa Municipal de la Vivienda, podrá solicitar cuanta documentación estime pertinente para la acreditación de las circunstancias reflejadas y el cumplimiento de las condiciones de acceso exigidas.

El expediente de solicitud y acceso a la renta social deberá contener un Informe favorable de carácter preceptivo y vinculante de la trabajadora social de la EMV, encargada de gestionar los recursos municipales destinados a tal fin.

El expediente para la concesión de renta social que se eleve al acuerdo del Consejo de Administración o en su caso, en quien se delegue, integrará el informe preceptivo y vinculante de la trabajadora social de la EMV y el informe favorable del cumplimiento de las condiciones aquí previstas por parte del solicitante.

El órgano encargado de aprobar los expedientes referidos al régimen de renta social de arrendamiento será el Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda y en su caso, la Consejera o Consejero delegado que tenga delegada dicha facultad.

El plazo de resolución y aprobación de los expedientes de renta social, será de 30 días desde la entrada por registro de la solicitud. El acuerdo de aprobación o denegación deberá ser debidamente motivado y notificado al solicitante.

El percibimiento máximo de aplicación de la bonificación del Sistema de Renta Social por solicitante, será de un año consecutivo, no pudiéndose prorrogar.

El procedimiento será revisable cada 3 meses, aportando la documentación para su actualización, en caso de no modificarse su situación, será preciso aportar en documento una declaración responsable, debidamente firmada, comunicando que la situación no ha variado desde su adjudicación.

La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, tiene la obligación y el deber de exigir el cumplimiento riguroso de la renta de arrendamientos públicos, en aras de la defensa del bien e interés general, poniendo en marcha todos los procedimientos jurídicos y legales a su alcance para tal fin.

Únicamente la denegación de la concesión de renta social, por entender que han variado o desaparecido las condiciones que dieron lugar a la aprobación y aplicación de la misma, deberá ser aprobada por el Consejo de Administración o en su caso, en la Consejera o Consejero delegado que tenga delegada dicha facultad.

Los requisitos que han de cumplir la persona, unidad familiar o convivencial para ser beneficiarios del sistema de determinación de renta social es el siguiente:

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU y constituir la vivienda arrendada su residencia habitual y permanente, como mínimo un año en el momento de la solicitud.
b) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
c) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones contractuales con la EMV y el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, o en su caso, estar al corriente de pago del compromiso y fraccionamiento de deuda.

La renta social será la cantidad resultante de aplicar el porcentaje según tablas, en función de los ingresos netos mensuales y el número de miembros que componen la unidad familiar o convivencial, así como de los parámetros de determinación social para la renta social debidamente aprobados por el Consejo de Administración. Los tributos municipales no están sujetos a la renta social, y por tanto serán abonados junto con la renta social.

NÚMERO DE UNIDADES FAMILIARES
1 2 3,4 o 5
PORCENTAJE
35% 25% 20%
Donde estamos
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Avenida de José Hierro, 36
28522 Rivas Vaciamadrid (Madrid)

administracion@emvrivas.com
916 702 230
Cómo llegar
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Autobuses:
Líneas N301 y 332
Metro:
Rivas Futura

Nuestros horarios
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Horario invierno: del 1/10 al 31/05 (inclusive)
Horario  l-j: mañanas 9:00 a 14:00 - m y j tardes: 16:00 a 18:00 - v: mañanas 9:00h a 14:00h
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