Ayudas municipales al IBI 2020: ya se pueden solicitar

Solicitud de ayudas al IBI 2020.

Preguntas frecuentes sobre ayudas al IBI.

Bases reguladoras de las ayudas.

– Plazo de solictud: hasta el martes 26 de mayo.

Las vecinas y vecinos de Rivas ya pueden solicitar hasta el martes 26 de mayo las ayudas 2020 que el Ayuntamiento destina para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), oficialmente denominada ‘Ayuda municipal para afrontar obligaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda que constituya el domicilio habitual’. Debido al estado de alarma, las solicitudes se realizarán ví atelemática.

Con el objetivo de que sean cada vez más las familias perceptoras de esta ayuda para pagar el IBI, este año el crédito presupuestario de las ayudas ha aumentado hasta los 80.500 euros. Si en el ejercicio 2019 fueron concedidas 65 ayudas empleándose el 56% del presupuesto autorizado, ahora se espera abarcar la totalidad de las solicitudes favorables y del importe presupuestado.

En todo caso y en función de las demandas recibidas, existe la posibilidad de ampliar los fondos.

Como novedad, la concesión de estas ayudas se abre en esta ocasión a personas arrendatarias que tengan repercutidos los gastos derivados del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), lo que incluye los contratos de arrendamiento de la Empresa Municipal de Vivienda (EMV).

De estas nuevas ayudas destaca también el incremento hasta el 100% del porcentaje de subvención para familias monoparentales y/o monomarentales, familias numerosas y/o con miembros con discapacidad que cumplan los requisitos de acceso a las ayudas.

Además de reducir al máximo los trámites administrativos para la presentación de documentación, que en muchos casos puede ser sustituida por una Declaración responsable, las Bases se han adaptado también para atender situaciones de vulnerabilidad económica en la que pueden verse hogares medios y para evitar que las familias lleguen a posibles situaciones de exclusión o de dificultades económicas en el mantenimiento de su hogar.

SIN CERTIFICADO DIGITAL

Debido a la situación del estado de alarma, es posible realizar el trámite si no se dispone de certificado digital. Para ello, se debe acceder al siguiente enlace y rellenar el formulario. En el momento que se permita adjuntar documentación, se debe cargar la solicitud cumplimentada así como el resto de documentación que sea posible y que se indica en la página 5 de las bases reguladoras de esta convocatoria. También, la declaración jurada de no ostentar la propiedad de otra vivienda.

Después, el Ayuntamiento de Rivas contactará con la persona que ha presentado la solicitud para terminar el registro y remitirle justificante de la presentación.

 

Aquí te explicamos cómo solicitar las ayudas a través de la web, con o sin certificado electrónico.

 

 

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